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Divorcio Contencioso o de Mutuo Acuerdo


El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial, a diferencia de lo que ocurre con la separación, donde sólo queda suspendido. Además, el divorcio sólo puede acordarse por Sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza; no cabe por lo tanto el divorcio "de hecho", como ocurre con la separación.


Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa.No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges del matrimonio.

Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio:Divorcio de mutuo acuerdo o amistoso. Al igual que ocurre con la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento de Divorcio amistoso puede resultar relativamente rápido, sencillo y económico. No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda de divorcio y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado. El coste del procedimiento variará dependiendo de si se hace de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador. Cabe también la posibilidad de solicitar, en determinados casos, la Asistencia Jurídica Gratuita.

El procedimiento se inicia con la presentación de la Demanda de Divorcio por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un Convenio Regulador, firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras), y que deben ratificar (firmar) posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.Una vez presentada la demanda, la ley establece un plazo de tres días para que presten su conformidad al convenio en el Juzgado, pero en la práctica el plazo es más largo. En todo caso el Juzgado citará a las partes para que, por separado, ratifiquen (firmen) la demanda y en el convenio regulador presentados. Si alguno de los cónyuges no acude a dicha ratificación, o, aun acudiendo, no ratifica la demanda y el convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.

Si existiesen hijos menores se citará al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los menores. Una vez emitido dicho informe por el Ministerio Fiscal, si resulta favorable; o una vez realizadas las modificaciones que en dicho informe se indiquen, con nueva ratificación por los cónyuges en este caso, el juez dictará sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.La sentencia de separación se inscribirá de oficio en el Registro Civil y, si lo pide alguna de las partes, también podrán inscribirse en los Registros de la Propiedad y Mercantil.Estos acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser Modificados Judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.


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